«El patrón está obligado a abonar a su trabajador o trabajadores, la prestación popular llamada prima de servicio que corresponderá a 30 días de salario al año, la que se va a reconocer en 2 pagos, de este modo: la mitad como máximo el 30 de junio y la otro. mitad a mucho más demorar los primeros veinte días de diciembre.
Por estas datas, varios de nosotros comenzamos a cuestionarnos si poseemos derecho a abonar el popular PREMIUM DE SERVICIO, varios no saben lo que es, ni cuánto tienen que cobrar por él. Bueno, vamos a dedicar este espacio a eso.
PRIMA DE SERVICIO se considera una prestación popular que ha de ser anulada si se tiene un contrato de trabajo o de empleo a término fijo, indefinido, verbal y en el momento en que se tiene una relación jurídica y normativa, o sea, se es usado público en una entidad del estado colombiano. El empleador debe admitir esta PRIMA, en lugar de las ventajas generados por la prestación de sus servicios, que entonces equivale a un mes de salario por de año en año de trabajo, el pago debe hacerse en 2 cuotas, una por mes. junio y otra en el mes de diciembre, esto es medio salario antes del 30 de junio de este año y otra mitad del salario antes del 20 de diciembre del mismo año.
A propósito de la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2019 ECLI: ES:TS:2019:4187
La prima es el elemento real del contrato de seguro, contraprestación por el peligro asumido por el asegurador comprado por el tomador del seguro o asegurado. Es un factor fundamental del contrato, se paga de antemano y es indivisible (art. 14-15 LCS), lo que quiere decir que la prima relativa a cada periodo de seguro corresponde íntegramente al asegurador, que no va a estar obligado para regresar aun si se rescinde el contrato o Terminación de la cobertura del seguro por cualquier fundamento.
Salvo pacto expreso en opuesto, la prima se abonará en el hogar del tomador del seguro. (ver STS 28-I-1988 sobre pago en sucursal bancaria y STS 15-VII-1987 sobre pago con cheque). La prima puede ser única o periódica. El único periodo y el primero de los jornales van a ser exigibles desde la firma del contrato y los continuos al comienzo del periodo de peligro. Si la prima individual o la primera prima de las periódicas no se paga por culpa del tomador del seguro, el asegurador está en su derecho a reclamar el pago por ejecución (con base en la póliza) o a solucionar el contrato (STS 28-VI-1989 ) y si. el siniestro se genera antes que se haya comprado la prima, el asegurador va a quedar liberado, salvo pacto en opuesto (Art. 15 I LCS). Si no se abonan primas sucesivas, la cobertura se va a suspender tan rápido como haya pasado el periodo de carencia de un mes desde la fecha de vencimiento; Si el asegurador no pide el pago de la prima en los seis meses siguientes a su vencimiento, se va a dar por terminado el contrato (Art. 15 II LCS). Si el contrato no se rescinde o rescinde, la cobertura volverá a surtir efecto veinticuatro horas tras el día en que el tomador pagó la prima (Art. 15 III LCS).
Género de prima de servicio.
La prima de servicio es por desempeño, con lo que no es salario, como lo establece precisamente el producto 307 del código substantivo del trabajo:
«La prima de forma anual no es salario, ni En cualquier caso se calculará como un aspecto de salario.”