Los inmuebles que estén asegurados van a poder ser depositados en pos de uno de sus ocupantes, de su gestor o de quien designe el Servicio Administrativo. Los gestores designados no van a poder enajenar ni gravar los recursos a su cargo. En cualquier caso, se respetarán los lícitos derechos de otros.
Continuando con la línea de cuestiones y respuestas del atrayente planeta del derecho penal, el día de hoy he escrito sobre la “Acción de Extinción de Recursos” si bien “no es materia penal” por el hecho de que es un trámite autónomo. su naturaleza civil-, deriva irremisiblemente del desarrollo penal, con lo que lo abordaré desde una visión simple.
Primeramente, debe especificarse que por “extinción del dominio” se comprenden los derechos de un individuo con relación a la pérdida de un bien, por sentencia. O sea, con la pérdida del bien por el hecho de ser producto, objeto o instrumento del delito.
¿Qué es el valor asegurable?
El valor asegurable es el valor económico del interés asegurable. En resumen, es por cuánto debe garantizar la propiedad.
El valor asegurable es el valor del inmueble (la propiedad) o el valor de la prestación. Al tiempo que el valor asegurado es el valor asignado a los recursos en la póliza de seguro. Este valor puede ser real, comercial, reconstrucción o remplazo nuevo.
Géneros de peligros que cubre el seguro inmobiliario y su contenido:
- Seguro Básico Cubre los daños o perjuicios materiales que logre padecer el inmueble asegurado como consecuencia de:
- ) Incendio: por acción directa del fuego a consecuencia de su combustión y/o cortocircuitos o por fuego producido en el sitio donde está el bien asegurado.
- Rayo: por acción directa de descarga eléctrica natural sobre el bien asegurado.
- Explosión: ocasionada por una explosión interna o externa que afecte al bien asegurado.
- Fuego: por acción directa del fuego a consecuencia de su quema y/o cortocircuito o por fuego producido en el sitio donde está finalmente el objeto .
¿CÓMO SE CONSTITUYE LA SUMA DEL SEGURO CUANDO SE CONTRATA UNA PÓLIZA CONTRA INCENDIOS?
Para detallar el valor asegurable en una póliza de incendio hay que saber el coste de reposición de las actualizaciones, que no es mayor a lo que costaría efectuar actualizaciones útiles de afines peculiaridades a las del inmueble a garantizar , en las condiciones recientes del mercado.
Según se coloque o no la amortización, hay 2 criterios distintas para detallar el valor asegurable. Estos son el valor nuevo y el valor depreciado. El nuevo valor es igual al nuevo valor de reposición sin utilizar la depreciación. Por su lado, el valor depreciado es igual al valor de reposición menos la depreciación en sus distintas formas, así como edad, estado de conservación o desgaste y/u obsolescencia. Por consiguiente, salvo en las situaciones de inmuebles nuevos, el valor amortizado tiende a ser inferior al valor nuevo.