Archivo contractual que detalla los datos, el número de póliza, el plan contractual, las sumas aseguradas y la vigencia de la póliza, entre otros muchos datos. Es primordial que conserve este archivo y lo tenga a mano, en tanto que le posibilita cualquier reclamación o trámite que quiera efectuar con la empresa de seguros.
La “letra pequeña”
La letra pequeña de los contratos de seguros tiene malísima popularidad, pero no se debe esconder nada sospechoso. No obstante, puede integrar algunas restricciones u obligaciones con las que la persona que busca conseguir el seguro no está en concordancia o necesita aclaración, o aun puede ser mucho más ventajosa de lo que se espera.
De nuevo, es conveniente leer pausadamente todo el contrato y cerciorarse de que se cumplen todas y cada una de las condiciones acordadas oralmente.
Póliza: definición y tipos
La póliza de seguro es el contrato entre un asegurado y una empresa de seguros. Este archivo tiene dentro los derechos y obligaciones de cada parte con relación a el género de seguro pactado.
Los diversos tipos de seguros libres tienen dentro seguro de vida, seguro de automóvil, seguro de viaje e inclusive seguro de bicicleta. Cada uno de ellos cubre diversos tipos de peligro, con lo que es esencial comprender qué incluye cada uno de ellos, tal como qué incluye y qué no.
TALLAHASSEE, Florida. – Febrero es el mes de concientización sobre los atropellos y fugas en Florida, y el Departamento de Seguridad Vial y Automóviles Motorizados de Florida (FLHSMV) y su división de la Patrulla de Caminos de Florida (FHP) están liderando la campaña estatal “Stay Present” para impedir accidentes. esto, achicar las muertes y heridos, y llevar a cabo justicia a las familias perjudicadas por estos delitos.
El análisis de datos de FLHSMV exhibe una optimización efectiva respecto al año pasado, pero los totales cada un año de atropellos y fugas en Florida destacan una inclinación alarmante.
Atributos de elementos asegurables
No todo es asegurable. Si bien muchos son los recursos que puedes garantizar, estos tienen que cumplir algunas condiciones a fin de que esto resulte posible. Para ser asegurable, un bien debe:
- Ser un bien tangible o intangible: Tenemos la posibilidad de garantizar nuestro vehículo, nuestro móvil, pero asimismo nuestra vida o nuestra salud.
- Estar ahí en el instante en que comienzan a existir los peligros. Por poner un ejemplo, tener un turismo en el momento en que comienzas a conducir.
- Ser cuantificable con dinero, o poder estimarlo, ver su valor. Más allá de que es verdad que esto no aplica para la rama de la vida, en tanto que no es cuantificable. Entonces, en este género de seguros, el tomador de la póliza escoge el dinero asegurado.
- Ser un bien jurídico, de conformidad con la ley. Por poner un ejemplo, no va a ser viable garantizar las armas.
- Es indispensable que el peligro cubierto logre generarse por al azar.
La póliza de seguro se compone de múltiples elementos:
- Interés asegurable: es la relación económica que debe existir entre el asegurado y el peligro asegurado, según. a , de suceder el incidente, ocasionaría pérdidas económicas.
- Peligro asegurable: es el peligro que puede ser asegurado, pues reúne todas y cada una de las peculiaridades inherentes al peligro:
- Viable: el peligro ha de ser viable, por consiguiente no puede existir. peligro irrealizable de garantizar.
- Dudoso: no se ha de saber si el peligro se generará o no, pues, en un caso así, no estaríamos frente a un peligro, sino más bien frente a una seguridad.
- Preciso: la entidad empresa aseguradora ha de ser con la capacidad de investigar y valorar cualitativa y cuantitativamente el peligro, con el objetivo de limitarlo y fijar su prima.
- Caso fortuito: el peligro debe proceder de una causa de fuerza mayor sin intervención humana, en tanto que, en un caso así, la compañía sostiene el peligro de reiteración del incidente contra el infractor.
- Legal: el peligro asegurado ha de ser legal, con lo que no puede violar la ley, la ética o el orden público.
- Recursos: el peligro asegurado ha de ser objeto de una opinión económica, que producirá el derecho a indemnización.
- Viable: el peligro ha de ser posible que ocurra, con lo que es imposible garantizar un peligro irrealizable.
- Dudoso: no se ha de saber si el peligro se generará o no, por el hecho de que, en un caso así, no estaríamos frente a un peligro, sino más bien frente a una seguridad.
- Preciso: la entidad empresa aseguradora ha de ser con la capacidad de investigar y valorar cualitativa y cuantitativamente el peligro, con la intención de limitarlo y fijar su prima.
- Caso fortuito: el peligro debe proceder de una causa de fuerza mayor sin intervención humana, puesto que, en un caso así, la compañía sostiene el peligro de reiteración del incidente contra el infractor.
- Legal: el peligro asegurado ha de ser legal, con lo que no puede violar la ley, la ética o el orden público.
- Recursos: el peligro asegurado ha de ser objeto de una opinión económica, que producirá el derecho a indemnización.