Es requisito apuntar que el trabajador sin dependencia debe cotizar a la previsión popular mucho más del 40% de sus capital por mes, en base al salario mínimo por mes. De este valor hay que dar el 12,5% para salud y el 16% para pensión.
Muchas son las personas que se ocupan de prestación de servicios o por cuenta propia, y aún tienen mucho más inquietudes sobre su liquidación y sobre el pago de las contribuciones parafiscales.
Conoce quiénes tienen que cotizar al Sistema General de Seguridad Popular (SGSS), cuál es la renta básica para efectuar estas cotizaciones, qué corresponde todo lo mencionado a los trabajadores independientes y la contestación a muchas otras inquietudes sobre este tema que perjudica mucho más de media población colombiana
Trabajadores por cuenta propia con aptitud de pago
Cabe apuntar que los trabajadores por cuenta propia que tienen su aptitud de pago de aportes a la seguridad popular; esto es, en el momento en que el trabajador tenga capital por mes superiores a 1 salario mínimo legal por mes vigente –smlmv– va a deber efectuar aportes obligatorios.
Generalmente, los autónomos son contratados para prestar servicios que han de ser usados para cumplir funcionalidades eventuales o entendimientos que no forman una parte del curso habitual de trabajo de la compañía que los utiliza.
Base de cotización de los trabajadores autónomos y contratos diferentes a los de servicios.
En las ocupaciones diferentes a la prestación de servicios personales a través de contrato de servicios, en las que se requiera personal de entrada o subcontratación, para saber la base de cotización, se van a poder inferir costos y deducciones en la medida en que cumplan los requisitos propuestos. en el producto 107 del estatuto tributario.
Por consiguiente, de los capital percibidos en el mes se quitan los costos y deducciones imputables a los capital generados y se aplica el 40% a ese resultado.
¿Es viable abonar ARL sin abonar salud?
La contestación corta es no, solo puedes abonar ARL si no pagas tus contribuciones de salud y pensión.
Los colombianos tenemos la posibilidad de escoger según la ley si deseamos afiliarnos al Sistema General de Peligros Laborales, y para entrar al pago de la ARL, usted como trabajador ha de estar afiliado al Sistema General de Seguridad Popular en Salud en el régimen contributivo y en el Sistema General de Pensiones. O sea, debe abonar tanto la salud como la pensión.