Producto 62. El capital popular jamás va a poder ser inferior a cinco millones de pesos; Se va a dividir en partes sociales que van a poder tener distinto valor y categoría pero van a deber ser al menos de quinientos mil pesos o su múltiplo.
Competencias de los directivos financieros
Frente el interrogante de qué competencias tienen que tener los directivos financieros, las compañías encuestadas recalcaron 4: administración estratégica, conocimiento de financiación opción alternativa, digitalización y automatización de procesos. El 43% de los encuestados valora asimismo que estos directivos tengan entendimientos de sostenibilidad y ESG, esto es, criterios medioambientales, sociales y de gobierno corporativo.
Para Ferrán Teixes, directivo general del IEF, “los datos del Baometer son bien interesantes en el momento de tener una visión de la relación entre los diferentes actores en el mercado de la financiación empresarial. Están tanto los actores habituales como las nueces».
Sociedad limitada
Pertence a los géneros de sociedades mercantiles en México del tipo personal. Esto quiere decir que se puede llevar a cabo por su cuenta y con asociados conjuntos.
Naturalmente, para constituir una compañía como persona jurídica bajo este esquema debe existir uno o mucho más asociados comanditarios que respondan ilimitadamente por las obligaciones sociales y debe existir uno o mucho más asociados que van a tener la obligación de abonar sus contribuciones.
Especificaciones, comprender cuánto cuesta constituir una sociedad limitada
- Número de asociados. Por lo menos, debe establecerse con un colega. Pero no se establece un número máximo. Si es solo una persona, la sociedad se restringe a solo una persona, física o jurídica.
- Compromiso de los asociados y clases: limitada al capital aportado y los asociados no son causantes de la deuda generada. Los asociados tienen la posibilidad de ser trabajadores o capitalistas.
- Capital popular. El importe mínimo es de 3.000 euros sin máximo. Tienen la posibilidad de ser aportes dinerarios (dinero) o en clase (muebles, PCs, etcétera.). Todo ello con el acuerdo de todos y cada uno de los asociados. Este es el valor mínimo de constituir una sociedad limitada.
- División de capital. Los asociados tienen mucho más derechos sobre los recursos de la sociedad que los terceros.
- Residencia popular. Ha de estar en el territorio español. Es el sitio donde se posiciona la compañía y si se traslada ha de ser aprobado por la administración municipal
- Objeto popular. el ambiente en el que se va a mover la compañía, la actividad y la función primordial que debe de desempeñar.
- Constitución. Todos y cada uno de los documentos legales que nombran a la sociedad limitada. Hay que especificar el aporte de cada colega, y lo que reciben a cambio. Una agencia on-line asimismo puede pedir una imitación de cada archivo.
- Órgano de administración. Tienen la posibilidad de ser uno o mucho más. Hay que saber la duración del trabajo y cuánto salario se asigna. Estos son compromiso de la gerencia.
- Junta general. Se les solicita que tomen las resoluciones mucho más esenciales. Los gestores se reúnen semestralmente y con esto se aprueban las cuotas y la distribución de las utilidades.
- Legislación. Con el decreto de 2010 se logró la aprobación de la Ley de Sociedades de Capital.
Dónde y de qué manera constituir compañías
Registro en CIRCE (Red de Información y Creación de Compañías) mediante los Puntos Altos para Nuevos negociantes (PAE):
- Completar el DUE (archivo electrónico único)
- Se pide la reserva de nombre al Registro Mercantil Central. Período: 6 horas hábiles desde la petición
- La fecha de otorgamiento de la escritura de constitución se entrega a través del programa de trabajo del notario electrónico. El período no sobrepasa las 12 horas hábiles desde la tramitación.
El certificado de nombre ha de ser negativo
Toda Sociedad Limitada debe tener un nombre o razón popular. Este nombre no puede encajar con ninguno registrado.
Por consiguiente, para constituir una SL es requisito contar con del Certificado Negativo de denominación popular, archivo que acredita que la denominación escogida no fué registrada por otra compañía.