La Ley de Alquileres Urbanos establece que debe existir pasado por lo menos un año desde la vigencia del contrato de arrendamiento. Además de esto, el dueño o familiar necesitado va a deber ocupar la vivienda en un período máximo de tres meses, a contar desde la fecha en que el arrendatario abandone el inmueble.
¿Puedo desocupar a un inquilino si bien no haya terminado el contrato?
Hay 2 ocasiones en las que un inquilino puede ser desalojado si bien no haya vencido el período contractual pactado.
- Incumplimiento de contrato por la parte del inquilino. Para solucionar el contrato por incumplimiento del arrendatario, este ha de ser grave y preciso. El incumplimiento de resolución mucho más frecuente es el impago de rentas de alquiler. No obstante, hay otras infracciones a las obligaciones establecidos que asimismo tienen la posibilidad de saber la resolución del contrato, entre ellas (producto 27 de la Ley de Alquileres Urbanos): subarrendar sin permiso, efectuar proyectos sin permiso, efectuar ocupaciones irritantes, peligrosas o ilegal. o dejar de emplear el piso alquilado como vivienda.
- Necesidad de vivienda persistente del dueño para sí o para su cónyuge o familiar directo en primer nivel, siempre y cuando esta oportunidad se acuerde de manera expresa en el contrato de alquiler.
¿Qué se puede llevar a cabo en el momento en que un inquilino no paga?
Según la Ley de Alquileres Urbanos, tanto el dueño como el arrendatario están en su derecho a rescindir el contrato si alguno de las partes infringe las obligaciones establecidas en el contrato de alquiler.
De esta manera, el dueño (arrendador) va a poder rescindir el contrato por las próximas causas:
Probar que se precisa la vivienda en alquiler
De entrada de esta forma se hace de buena fe. En el momento en que sea preciso, proveer contratos de trabajo y documentación que pruebe que el dueño desea la vivienda.
Caso de que el inquilino se niegue a dejar la vivienda, el arrendador deberá interponer la pertinente demanda para probar al juez que es requisito recobrar.
Desocupar a los inquilinos por carecer de pago
Según la ley, un dueño está en su derecho a cobrar la renta a su inquilino sin explicación, o sea, a menos que se llegue a un convenio entre ámbas partes, que en lo más mínimo. eximir a un inquilino de sus obligaciones de abonar el alquiler.
Asimismo hay que tener en consideración que, si se realizó un arreglo en relación a la suspensión del alquiler a lo largo del confinamiento, no ha de ser una explicación el día de hoy, a fin de que no se prosiga pagando.
Pero, ¿y si deseo vender un piso a un inquilino que tiene un contrato en un largo plazo?
Como ahora hemos explicado en distintas posts, el alquiler cambia según el año. Es verdad que el arrendatario afirma alguna seguridad al festejar un contrato de tres años. No en balde, si bien tenga esta clase de contrato, el dueño de la vivienda de alquiler puede poner a la venta el inmueble.
No obstante, sabiendo la Ley de Alquileres Urbanos, el dueño debe realizar el producto 9, que charla de la duración del contrato. En el momento en que el inquilino haya firmado un contrato de tres años, el dueño no puede obligarlo a dejar la vivienda hasta el momento en que expire el contrato. Eso no quiere decir que no logre recobrar la vivienda para venderla. No obstante, lo que debe especificarse en el contrato de compraventa es que el apartamento va a tener un inquilino hasta el desenlace del contrato.