La Ley General de Compañías Navieras establece que la distribución de las utilidades o pérdidas entre los asociados de capital va a ser proporcional a sus aportes y que solo el colega o asociados industriales van a recibir la mitad de las utilidades sin la necesidad de declarar pérdidas.
Una manera legal de repartir dividendos
Primeramente, son los asociados quienes tienen que aprobar la distribución de provecho.
Si la sociedad tiene provecho, es frecuente que el gestor o el órgano de administración aconseje la distribución de dividendos a la Junta General, dejando claro la cuantía de los dividendos a repartir.
Componentes que hay que tener en consideración en el momento de repartir el capital empresarial
Ahora te mencionaremos los 3 primordiales componentes que hay que tener en consideración en el momento de repartir el capital.
- ¿Cuál es la aportación del colega? Esto determinará qué porcentaje de acciones y capital le corresponde según su aporte. En tanto que el aporte de trabajo, ideas y capital es imposible abonar del mismo modo.
- ¿Qué papel juega cada parte? Esto está un tanto relacionado con lo previo. Si entre todos y cada uno de los asociados se marchan a encargar de dirigir una parte del negocio, lo preciso es repartir las utilidades de una forma justa que sea correcto a su cargo.
- Aportación de cada colega a futuro: si un colega solo contribuye capital, al comenzar el negocio, no puede aguardar recibir un sueldo vitalicio, lo frecuente es que su aportación se pague en el momento en que el negocio reciba provecho. Por contra, si prosigue inyectando capital, proseguirá consiguiendo ganancias.
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¿De qué forma se distribuyen las ventajas?
Con independencia de si trabaja en la compañía, a cada colega se le va a pagar en proporción a su participación accionaria, por poner un ejemplo, si alguien tiene el 5% de las acciones, recibe el 5% del monto total de las utilidades. Lo más esencial a rememorar es que en el momento en que se aúnan todos y cada uno de los porcentajes, dan como resultado 1.
Los resultados positivos de tener un colega Los peligros, las responsabilidades y la carga de trabajo se distribuyen. El colega invierte dinero en el negocio. Puedes dar capacidades complementarias. Puede emplear su red de contactos en beneficio del negocio.
Abuso en mayoría en la política de dividendos
A propósito de la próxima v., Jesús Alfaro Aguila-Real / Aurora Campins Vargas, Abuso en mayoría en la política de dividendos. Revisión de jurisprudencia, Otrosí 5 (2011), págs.
Se ajusta a la Junta General la resolución sobre la «ejecución del resultado», esto es, sobre el destino que debe darse a las ventajas percibidos por la sociedad (art. 273.1 LSC). Esta confía tiene sentido, cuando hemos comprobado que los intereses de inversionistas y gestores tienen la posibilidad de ser realmente diferentes en este sentido. El Directorio es libre de elegir si el resultado debe repartirse o depositarse y, en este sentido, más allá de que se habla del derecho de los asociados al dividendo, estos no tienen un bien protegido derecho subjetivo para reclamar que las utilidades percibidas por la compañía para repartir. .