Un contrato mercantil es un contrato efectuado entre expertos (que puede ser entre compañías o entre un trabajador autónomo y una compañía) y, en contraste a ellos, un contrato civil es aquel en el que entre las partes actúa. fuera de la actividad profesional.
Entre las primordiales especificaciones del derecho civil son las obligaciones y derechos que se consiguen desde el instante en que naces hasta el momento en que mueres, en contraste al derecho comercial, este aparece de la actividad comercial y sucede que la actividad dura solo lo que dura.
¿Cuáles son las peculiaridades en general de los contratos?
Las finalidades de los contratos mercantiles y civiles
No obstante, es esencial saber cuál es la intención u objeto de los contratos, pues hay otra diferencia esencial entre civil y mercantil.
En un caso así disponemos en los contratos civiles que su función primordial es el consumo o aprovechamiento de las propias partes; y la especulación mercantil es su primordial característica en los contratos mercantiles, esto es, conseguir algún beneficio de la operación como fuente de riqueza.
Período de prescripción para reclamar en compraventa civil y mercantil
Ciertas diferencias, resaltadas por el Tribunal Supremo, entre la compraventa civil y la compraventa mercantil
“… la distinción entre una compra civil y una compra comercial es esencial en 2 órdenes de acción, el que trata de una demanda por defectos en la cosa vendida (Art. 342 del Código de Comercio o 1486 y siguientes ).Código Civil) y la exigencia del vendedor del precio de la cosa.Más allá de que la prescripción para reclamar el valor de la cosa vendida está en el Código Civil y es de 3 años (producto 1967.4º Código Civil) en las situaciones de las ventas mercantiles que es de 15 años (art. 1964 C. Civil, por remisión al producto 943. del Código de Comercio), lo que semeja incompatible con la seguridad y celeridad puesta en las transferencias jurídico-comerciales. El Código de Comercio en su producto 325, para estimar la venta mercantil, pide al cliente un doble requisito subjetivo o intencional: que la adquisición se lleve a cabo para la reventa con la intención de conseguir un beneficio de la reventa posterior. En contraste a otros contratos regulados en exactamente el mismo artículo legal en el que se reconoce el carácter mercantil del contrato en el momento en que participa un empresario, por contra, la compraventa comercial quedaría reservada a los mercaderes que son los mercaderes que adquieren profesionalmente para la reventa.