Sea un colega mayoritario o minoritario, va a deber pedir al gestor (o llevarlo a cabo de forma directa si el gestor es el gestor) la convocatoria de una junta general de inversionistas en la situacion, como único punto del orden del día, tomar él. de la resolución de liquidación y disolución de la sociedad.
Lamentablemente, una situación muy recurrente es un «bloque» de sociedades que, de entrada, no tienen la posibilidad de disolverse por carecer de acuerdo entre los asociados en el momento en que forman parte en exactamente el mismo porcentaje de la sociedad. Si es una sociedad limitada, con 2 asociados, cada uno de ellos con el 50% de las acciones y uno desea disolver la sociedad pero el otro no, ¿qué tenemos la posibilidad de llevar a cabo?
De qué forma disolver una sociedad si entre los asociados no desea: 2 personas no viven juntas si una no desea
El cliente que el día de hoy nos ocupa pone esto pregunta para nosotros. Usted es colega de una compañía de la que no desea ser parte y quiere que se disuelva más allá de que la compañía no es insolvente o tiene fundamentos legales para la disolución.
La primera pregunta que aparece es de trascendente relevancia: ¿cuál es su porcentaje de participación en esa compañía? Aquí, lógicamente, hay 3 opciones: ser accionista mayoritario, ser accionista minoritario o tener el 50% de la compañía, si bien en la práctica habría 2 probables resoluciones como observaremos ahora.
¿Cuáles son las causas de disolución de una compañía?
Una compañía es imposible disolver por ningún fundamento. No puedes levantarte una mañana y decir «vamos, disolveré mi sociedad». Según el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, la sociedad solo puede disolverse por las próximas causas:
- Por cese de la actividad o ocupaciones que tienen por objeto popular. Exacto, en el momento en que estuvo por lo menos un año sin prestar ningún género de servicio.
- Por el hecho de que se ha extinguido el objeto para el que se creó la sociedad.
- Pues no se pudo lograr el propósito popular pensado para la compañía.
- Por la paralización de los órganos incorporados a fin de que no logren operar.
- Por pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a una cantidad inferior a medio capital popular, a menos que se aumente o reduzca bastante, y siempre y cuando no proceda pedir la declaración de certamen.
- La reducción del capital popular bajo el mínimo legal no es consecuencia del cumplimiento legal.
- Pues el valor nominal de las acciones sin voto o de las acciones sin voto sobrepasa de medio capital popular pagado y la proporción no se restablece en el período de un par de años.
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Derecho de separación del colega en una sociedad
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otros Entre los métodos más habituales es el derecho de separación de asociados, por el que los asociados que no votaron a favor de ciertos pactos de particular trascendencia tienen la posibilidad de salir de la sociedad recobrando su inversión. Esa opción solo va a ser viable en ciertos teóricos que se recogen íntegramente en la Ley
En lo que se refiere a los plazos, el derecho va a deber ejercerse en el período de un mes desde la fecha de publicación del convenio en el BORME.